BUSCA NEY, FRENAR CATEOS EN SU CONTRA

El ex Gobernador de Nayarit, Ney Manuel González Sánchez alias “El Mololeño”, ya solicitó la protección de la justicia federal.

Cansado de esconderse, de huir, de no encontrar lugar donde refugiarse, es el ex Gobernador de Nayarit y Notario Público, Ney Manuel González Sánchez, a quien ya le quedó más que claro, que el actual gobierno estatal va en serio y con todo en su contra por ser probable autor de diversos delitos considerados graves en la entidad, entre ellos la corrupción y el espionaje, y por ello el chaparrito vecino de la populosa colonia Mololoa ubicada al norte de la capital nayarita, ya ha solicitado mediante sus abogados, la solicitud de la protección de la justicia federal para tratar de alguna manera contener y frenar todos los cateos a sus oficinas, domicilios, completos turísticos de los cuales en dueño, y múltiples negocios y escuelas que hizo al amparo del poder.

Según el expediente 868/2022 que se encuentra en el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, Ney González Sánchez, habría interpuesto un recurso de amparo en contra de acciones del Juez de Control del Juzgado de Primera Instancia del Sistema Penal Acusatorio y Oral, Región III en Tepic, con fecha del 13 de Diciembre del año 2022, citando como actos reclamados el estar fuera de juicio, y como acto reclamado específico la orden de cateo y aseguramientos de inmuebles; es decir en contra de cateo a sus propiedades, informando que se estaban violando los artículos constitucionales 1, 14, 16 y 20.

El 10 de Enero de 2023, refiere el Juzgado Federal, “como está ordenado en el incidente de suspensión, se abre el presente cuaderno de antecedentes, con motivo del recurso de revisión interpuesto por Ney Manuel González Sánchez, en contra de la resolución interlocutoria dictada el 22 de diciembre de 2022, por lo que en su oportunidad remítanse dos copias al Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, en turno, con sede en esta ciudad, y el incidente de suspensión de donde derivó el presente cuaderno de antecedentes.

Y cita el Juzgado Federal: “Finalmente, en atención a la certificación que antecede, quien ahora acuerda, considera que para la integración del presente cuaderno de antecedentes, solamente se agreguen las actuaciones físicas posteriores al recurso de revisión interpuesto, pues como se certificó, en caso de necesitarse alguna actuación, se encuentra debidamente integrado el expediente electrónico en cuanto a promociones y determinaciones judiciales. Notifíquese”.

El 12 de Enero de 2023, “Visto el estado de autos, del que se advierte que en proveído de quince de diciembre de dos mil veintidós, se admitió a trámite el presente juicio de amparo 868/2022-VIII y se requirió a las autoridades responsables para que dentro del plazo de quince días rindieran su informe justificado, a través de cualquiera de los medios de comunicación a su alcance, o bien, enviarlo a la dirección de correo electrónico 2jdo24ctoap@correo.cjf.gob.mx, al que deberían acompañar copias certificadas legibles, completas y ordenadas de los actos reclamados y sus antecedentes; además, en su caso un índice cronológico del desarrollo de la audiencia en la que se ha dictado el acto reclamado, en el que se indique el orden de intervención de cada una de las partes; con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se procedería conforme a lo dispuesto en los preceptos 238 y 260, fracción II, de la Ley de Amparo”, refiere el Juzgado Federal.

De la misma manera se indica que “Ahora bien, de autos se advierte que no obra el informe justificado del Juez de Control del Juzgado de Primera Instancia del Sistema Penal Acusatorio y Oral, Región III, con sede en esta ciudad, no obstante que el oficio por el que se solicitó se tuvo por recibido el quince de diciembre de dos mil veintidós, como se advierte de la constancia de notificación respectiva y que a la fecha ya transcurrió el plazo concedido para rendirlo. En razón de lo anterior, con fundamento en el artículo 75, párrafo segundo, de la ley de la materia, gírese nuevamente oficio al Juez de Control del Juzgado de Primera Instancia del Sistema Penal Acusatorio y Oral, Región III, con sede en esta ciudad, a fin de que dentro del plazo de tres días siguientes al en que lo reciba, remita las constancias relativas al acto reclamado, descritas en párrafos que anteceden, por ser necesarias para resolver el presente juicio de amparo. Por último, dígase a la autoridad responsable que el apercibimiento de quince de diciembre de dos mil veintidós, continúa vigente en sus términos. En mérito de lo anterior, la audiencia constitucional programada para el día de hoy se difiere y, en su lugar, se señalan las nueve horas con cincuenta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés”.

En la inteligencia que la notificación del presente auto se efectuará por medio de lista a quienes así les corresponda, tiene aplicación a lo anterior la jurisprudencia con datos de identificación, rubro y texto siguientes: «Época: Décima Época. Registro: 2002576. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2. Materia(s): Común. Tesis: 2a./J. 176/2012 (10a.). Página: 1253. NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS, acorde con el artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo, en principio, las notificaciones a las autoridades responsables y a las que tengan el carácter de tercero perjudicados en los juicios de amparo indirecto deben realizarse por medio de oficio entregado en el domicilio de su oficina principal, ya que la facultad que otorga al juzgador el artículo 30, párrafo primero, de la citada ley, relativa a que la autoridad que conozca del juicio de amparo, del incidente de suspensión o de los recursos correspondientes podrá ordenar que se haga personalmente determinada notificación a cualquiera de las partes, es una atribución que no comprende a las autoridades responsables, sino solamente al quejoso o tercero perjudicado, cuando éste no sea una autoridad. Esto es, el precepto legal primeramente citado debe interpretarse conjuntamente con los demás numerales que conforman el sistema que comprende el capítulo de las notificaciones en la ley, concretamente los artículos 29, 30 y 31, los cuales prevén un universo de acuerdos de trámite de menor trascendencia que por exclusión deben notificarse por lista a las partes, entre ellas la autoridad, ya sea como responsable o como tercero perjudicado. Por tanto el juzgador, para determinar la forma en que ordenará su notificación en el juicio de amparo indirecto, competencia de los Juzgados de Distrito, debe atender a la trascendencia que tenga el auto o resolución que pretenda notificar.

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